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Seguro de asistencia en viajes +26
Carné +26/ Seguro de asistencia en viajes
GARANTÍAS
1.- ASISTENCIA A PERSONAS (por enfermedad y accidente) El asegurador pone a disposición del asegurado un servicio permanente de 24 h., todos los días del año, para prestarle asistencia en sus viajes.  
 
1.1.a. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, de hospitalización y ambulancia , incurridos en el extranjero, derivados de una enfermedad o accidente hasta un límite de 5.000,00 €.
Los gastos odontológicos de urgencia quedan cubiertos hasta un límite máximo de 60,00€.
1.1.b. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, de hospitalización y ambulancia (Sólo en caso de accidente), incurridos en España, siempre y cuando se encuentre a más de 50km del domicilio habitual del asegurado, hasta un límite de 900,00€.
 
1.2. Gastos de prolongación de estancia en hotel
Quedarán cubiertos, asimismo, los gastos de prolongación de estancia en hotel por prescripción médica, hasta un límite de 60,00€ por día y Asegurado accidentado, y con un máximo de 600,00€.
 
1.3 Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos .
En caso de accidente o enfermedad ocurrido al Asegurado, el Asegurador organiza y toma a su cargo el transporte al centro hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias o hasta su domicilio.
Asimismo el equipo médico del Asegurador, en contacto con el médico que trate al Asegurado supervisará que la atención prestada es la adecuada.
El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por el equipo médico del Asegurador en función de la urgencia y la gravedad del caso. En Europa y países ribereños del Mediterráneo, podrá incluso utilizarse el avión sanitario especialmente acondicionado.
 
1.4. Repatriación o transporte de fallecidos.
En caso de fallecimiento del Asegurado, durante su viaje en el extranjero, el Asegurador organiza y toma a su cargo los trámites y gastos de acondicionamiento y transporte del cuerpo desde el lugar del fallecimiento hasta el de su inhumación en España.  
Se excluye de esta garantía el pago del ataúd habitual y de los gastos de inhumación y ceremonia.
 
1.5. Servicio de mensajes urgentes .
El Asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgente, que le encarguen los Asegurados, derivados de los eventos cubiertos por las presentes garantías.
 
1.6. Envío de Objetos olvidados de difícil reemplazamiento.  
El Asegurador enviará el Asegurado donde éste se encuentre, aquellos objetos o medicinas (de acuerdo con la legislación de los respectivos países) que se pueden considerar de primera necesidad y que el Asegurado hubiera olvidado en su domicilio al emprender el viaje, siempre que fueran de reemplazamiento difícil o costoso en el lugar donde se halle el Asegurado.
Asimismo el Asegurador se hará cargo del coste del reenvío al domicilio del asegurado, de aquellos objetos que hubiere olvidado o hubieran sido robados en el lugar o lugares donde hubiera estado durante el viaje.
En los casos señalados en este epígrafe, el Asegurador únicamente asumirá la organización del envío, así como el coste de éste, hasta la cantidad de 602,00 €.
 
1.7. Ayuda a la localización y envío de equipajes  
En caso de pérdida de equipajes, el Asegurador prestará su colaboración en la demanda y gestión de búsqueda y localización y asumirá los gastos de expedición hasta el domicilio del Asegurado.
 
1.8. Desplazamiento de un acompañante en caso de hospitalización
Cuando el Asegurado haya sido hospitalizado y se prevea una duración superior a 5 días, el Asegurador pondrá a disposición de un familiar del mismo un billete de ida y vuelta desde su domicilio a din de acudir a su lado.
Si la hospitalización es en el extranjero, el Asegurador se hará cargo de los gastos de estancia de un familiar en un hotel, contra los justificantes oportunos, hasta 60,00€. Por día con un límite de 600,00€
 
1.9. Regreso del asegurado por fallecimiento u hospitalización de un familiar directo:
En caso de que el asegurado deba interrumpir el viaje por fallecimiento de su cónyuge, de sus ascendentes o descendientes en primer grado, de un hermano o hermana, el Asegurador se hará cargo del transporte al lugar de inhumación en España, y en caso, de un billete de regreso al lugar donde se encontraba al producirse el evento, o dos billetes de vuelta cuando se trate de otro acompañante también Asegurado.
 
1.10. Regreso anticipado por siniestro grave en el hogar .
En caso de siniestro grave en su domicilio habitual en España, el Asegurador pondrá a disposición del Asegurado un billete de transporte para el regreso a su domicilio, en caso de que éste deba interrumpir el viaje por daños graves en su residencia principal ocasionados por incendio, siempre que éste haya dado lugar a la intervención de los bomberos, robo consumado y denunciado a las autoridades policiales, o inundación grave, que haga imprescindible su presencia, no pudiendo ser solucionadas estas situaciones por familiares directos o personas de su confianza, siempre que el evento se haya producido después de la fecha de inicio del viaje. Asimismo, el Asegurador se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en su viaje al Asegurado que anticipó su regreso, siempre que esta segunda persona se encuentre a su vez asegurada por este contrato.
 
1.11. Adelanto de fondos en el extranjero  
Cuando a causa de gastos extraordinarios por enfermedad o accidente fuera de España sea necesario hacer frente a pagos, o el ASEGURADO se viera privado de dinero en efectivo por motivo de robo o pérdida de equipaje, y previa presentación de los justificantes, certificados o denuncias correspondientes, el ASEGURADOR adelantará al ASEGURDO hasta un máximo de 1.500,00€, debiendo previamente ser depositada la cantidad solicitada en el domicilio social del ASEGURADOR, a través de cheque bancario, transferencia bancaria o en metálico.
 
1.12. Consulta médica telefónica
Si el ASEGURADO precisara durante su viaje una información de carácter médico que no le fuera posible obtener localmente, podrá solicitar la misma telefónicamente a la Central de Asistencia de Europea. Dada la imposibilidad de establecer un diagnóstico por teléfono, la información debe de ser considerada como una mera sugerencia, sin que por los perjuicios que pudieran derivarse de actuaciones del ASEGURADO en base a dicha sugerencia, pueda considerarse responsable, en ningún caso, al TOMADOR, al ASEGURADOR y/o sus cuadros médicos
 
1.13. Envío de medicamentos no existentes en el extranjero 
Si el ASEGURADO desplazado en el extranjero hubiera hecho uso de la garantía de asistencia médica, indicada en el punto 1.1., el ASEGURADOR se encargará de buscar y enviar el medicamento necesario por el medio más rápido, caso de no existir en el país donde se peste la asistencia.
 
2.- RESPONSABILIDAD CIVIL PRIVADA DURANTE EL VIAJE
 
EUROPEA toma a su cargo las indemnizaciones pecuniarias que con arreglo a los artículos 1902 al 1910 del Código Civil viniere obligado a satisfacer el Asegurado como civilmente responsable de daños corporales o materiales causados involuntariamente a terceros, con un límite de 30.050,00 €
 
3.- EQUIPAJES
 
3.1.Demora  en la entrega de equipajes.
Igualmente queda cubierto por el Seguro la compra de artículos necesarios, debidamente justificados, ocasionadas por una demora de seis horas o más o transcurra una noche por medio, en la entrega del equipaje cualquiera que sea la causa: Hasta un límite de 60€
 
4.- DEMORA EN LA SALIDA DEL MEDIO DE TRANSPORTE
 
Cuando la salida del medio de transporte público elegido por el ASEGURADO se demore como mínimo 6 horas, el ASEGURADOR indemnizará, contra la presentación de facturas, los gastos adicionales del hotel, manutención y transporte realizados como consecuencia de demora, con los siguientes límites:
Hasta 30,00€, si la demora fuera superior a 6 horas

30,00€ más, si la demora fuera superior a 12 horas

30,00€ más, si la demora fuera superior a 18 horas

30,00€ más, si la demora fuera superior a 24 horas
 
4.- GASTOS DE ANULACIÓN DE VIAJE
 
Queda garantizado el reembolso de los gastos de anulación de viaje que se produzcan a cargo del asegurado y le sean facturados por la aplicación de las Condiciones Generales de venta de su Agencia de Viajes, siempre que se anule el viaje antes del inicio del mismo y por una de las causas siguientes sobrevenidas después de la suscripción del seguro:       
a) Fallecimiento, Accidente Corporal o Enfermedad grave:
Del Asegurado o su cónyuge, ascendientes o descendientes, suegros, hermanos, yernos, nueras y cuñados.
De la persona encargada durante el viaje de la custodia de los hijos menores de edad o disminuidos.
Del superior directo del Asegurado, en su puesto de trabajo, siempre que esta circunstancia impida a éste, la realización del viaje por exigencia de la Empresa, de la que es empleado.
Por enfermedad grave se entiende una alteración de la salud que implique hospitalización o necesidad de guardar cama y que, médicamente imposibilite la iniciación del viaje del Asegurado en la fecha prevista o conlleve riesgo de muerte para alguno de los familiares citados.
a)Por accidente grave se entiende, un daño corporal no intencionado por parte de lavíctima, proveniente de la acción súbita de una causa externa y que, a juicio de un profesional médico, imposibilite la iniciación del viaje del Asegurado en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte para alguno de los familiares citados.
b)Anulación de la persona que ha de acompañar al Asegurado en el viaje, inscrita al mismo tiempo que el Asegurado y asegurada por este mismo contrato, siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumerada anteriormente y, debido a ello, tenga el Asegurado que viajar solo.
c)Convocatorias, como parte, testigo o jurado de un Tribunal Civil o Penal.
d)Daños graves ocasionados por incendio, explosión, robo o por la fuerza de la naturaleza, en su residencia principal o secundaria, o en sus locales profesionales si el Asegurado ejerce una profesión liberal o dirige una empresa y fuese necesaria imperativamente su presencia.
e)Despido profesional del Asegurado, no disciplinario.
f)Cuarentena médica a consecuencia de un suceso accidental.
g)Acto de piratería aérea que imposibilite al ASEGURADO iniciar su viaje en las fechas previstas.
Hasta un límite de 425€
Esta garantía será solamente válida cuando haya sido suscrita en el momento de la inscripción o reserva del viaje, o a más tardar la víspera del primer día de aplicación de las penalizaciones en caso de anulación.
 
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